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Blockchain

Actualizado: 11 feb 2024

El nuevo desafío de la Protección de los Datos Personales.| Gustavo Montaño Álvarez.



El Blockchain es una nueva tecnología que puede definirse como una lista creciente de registros, llamados bloques, que contiene información de una determinada transacción o actividad, la cual se encuentra encriptada, en principio, este conjunto de técnicas fue creado para el registro de las criptomonedas; sin embargo, puede ser utilizado para la ejecución de contratos inteligentes, almacenamiento de información, transacciones interbancarias, transparencia en compras gubernamentales, identificación de la identidad digital de forma segura, entre otros usos.


En la red Blockchain, cada prestador del servicio divide en partes tus archivos y los reparte en la web de manera encriptada.


Cada bloque contiene un código que permite identificar su secuencia en el tiempo, lo que genera cadenas de bloques. A su vez, todas las cadenas son multiplicadas y distribuidas en diversos nodos o servidores, lo que permite que cada uno contenga la misma información.


Cada vez que se genera una transacción o actividad, debe registrarse en un bloque, el cual será distribuido en los nodos para ser agregado a las cadenas, siempre que coincida con el código del bloque anterior, y que el bloque contenga la misma información que el recibido por los diversos nodos receptores.


Una vez registrada la información en cualquier bloque, no pueden alterarse retroactivamente sin alteración de todos los bloques subsiguientes, lo que requiere consenso de la mayoría de la red.


Es decir, el Blockchain es un libro abierto y distribuido que puede registrar transacciones entre dos partes de manera eficiente, verificable, segura y permanente. Todo esto, sin que un intermediario vigile que las transacciones o actividades sean correctas.


Al respecto, de acuerdo con la información localizada en la página de internet de la empresa Ethereum, dedicada a prestar el servicio de Blockchain, su red cuenta con más de 25 mil nodos repartidos en todo el mundo; es decir, es posible que la información que se suba a una red de cadena de bloques se localice en miles de servidores por todo el mundo, contrario a lo que sucede en el servicio de almacenamiento en la Nube, en el cual almacenaba la información en uno o dos servidores identificados.


Con ello, estamos frente a una nueva actividad que merece una adecuada regulación, ya que el tratamiento de los datos personales relativos al almacenamiento cambia drásticamente; ahora los datos personales podrán obrar en más de dos servidores, y estar divididos y distribuidos en diversos nodos, lo que podría entenderse como una nueva forma de tratar datos personales.


En México, en el año 2010 con la publicación de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, se inició el reconocimiento de que los datos personales podrían obrar en bases de datos almacenadas en una computadora o servidores. Sin embargo, con la publicación del Reglamento de la ley, en 2011 se introdujo un concepto novedoso en la legislación mexicana, el cual consistía en el tratamiento de datos personales en la Nube.


A pesar de ello, con el origen en los últimos años de la nueva tecnología llamada Blockchain, surgen varias preguntas: ¿El Reglamento prevé estas nuevas prácticas? ¿Es posible ejercer la cancelación de los datos personales?, ¿El prestador del servicio de Blockchain se convierte en el encargado? y, en su caso, ¿Debe cumplir con las obligaciones previstas en el Reglamento de la Ley? o ¿Debe cumplir con los requisitos para el servicio del cómputo en la nube?, ¿debe transparentar las subcontrataciones que realice con cada uno de sus nodos?


Si bien en la práctica el Blockchain ha representado un avance en la seguridad de la información ya que la distribuye de manera encriptada y permite su segura conservación, lo cierto es que su intento de regulación no debe desincentivar el desarrollo y uso de esta nueva tecnología que hasta el momento ha traído mayores beneficios.


*Este artículo fue publicado en "La Silla Rota": https://lasillarota.com/opinion/columnas/2018/10/12/blockchain-346509.html

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Gustavo Montaño

Abogado especialista en Privacidad, Protección de Datos Personales y Derechos Digitales.

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