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TikTok: El dilema entre privacidad, seguridad nacional y libertad de expresión.

Representación del dilema entre seguridad nacional y privacidad en el caso TikTok.
El fallo sobre TikTok analiza el impacto de la seguridad nacional en los derechos fundamentales y la privacidad de los usuarios. Un debate clave del siglo XXI

El fallo de la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Circuito del Distrito de Columbia aborda una cuestión crucial en el contexto de la seguridad nacional y los derechos fundamentales protegidos por la Primera Enmienda, esto es, la libertad de expresión y el acceso a la información. Este caso evalúa la constitucionalidad de la Ley de Protección de los Estadounidenses contra Aplicaciones Controladas por Adversarios Extranjeros, que prohíbe la operación de aplicaciones controladas por adversarios extranjeros, como TikTok, salvo que estas empresas realicen una desinversión calificada que elimine cualquier control extranjero sobre sus operaciones en los Estados Unidos. La controversia radica en equilibrar los derechos de libre expresión, asociación y recepción de información con las preocupaciones gubernamentales sobre seguridad nacional.


La problemática se origina debido a la preocupación del gobierno estadounidense sobre el acceso que el gobierno chino podría tener a los datos personales recopilados por TikTok, propiedad de ByteDance Ltd., una empresa con sede en China. TikTok recopila una cantidad significativa de información personal, incluyendo edad, ubicación precisa, direcciones IP, contactos telefónicos y comportamientos de uso. Según el gobierno estadounidense, esta información podría ser utilizada para rastrear la ubicación de empleados y contratistas federales, construir perfiles para chantaje y realizar espionaje corporativo. Estas preocupaciones llevaron al Congreso a implementar medidas regulatorias estrictas para proteger la seguridad nacional.


La Corte evaluó si la Ley violaba los derechos protegidos por la Primera Enmienda, como la libre expresión, asociación y recepción de información. Aunque TikTok facilita actividades expresivas, la Corte concluyó que las disposiciones de la Ley no buscan suprimir el contenido o las ideas expresadas, sino mitigar riesgos significativos para la seguridad nacional. En este contexto, se aplicó un escrutinio intermedio, ya que la Ley fue considerada neutral al contenido. La regulación se enfoca en la relación entre TikTok y ByteDance Ltd., y no en el contenido generado por los usuarios.


El fallo también destacó que la Ley no impone una prohibición absoluta sobre TikTok. En cambio, permite su operación si cumple con la condición de desinversión que elimine el control extranjero. Esta medida equilibra los intereses de seguridad nacional con los derechos de los usuarios y de la empresa, ofreciendo una solución menos restrictiva que una prohibición total. Aunque los peticionarios propusieron alternativas como restricciones en el intercambio de datos, la Corte consideró que estas opciones no abordarían de manera tan efectiva las preocupaciones identificadas.


Desde el punto de vista legislativo, el Congreso argumentó que las prácticas de recopilación de datos de TikTok no solo comprometen la privacidad de los usuarios, sino que también permiten entrenar algoritmos que podrían ser explotados por adversarios extranjeros. Este argumento refuerza la necesidad de las medidas impuestas, destacando el riesgo que representa la relación operativa entre TikTok y ByteDance Ltd. Adicionalmente, el Gobierno advirtió que el acceso a esta información podría ser utilizado por China para rastrear ubicaciones, realizar espionaje y desarrollar perfiles de chantaje.


Análisis de la ponderación


Bajo estos argumentos, analizaremos si esta resolución cumple con el test de proporcionalidad, considerando los principios de legitimidad de los fines, idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto:


1. Intervención en un derecho


El primer paso en el análisis es establecer si la medida impugnada afecta derechos fundamentales. En este caso, se reconoce que la Ley impacta la libertad de expresión y asociación de los usuarios de TikTok, así como los derechos empresariales de ByteDance Ltd. Sin embargo, la Corte determinó que estas afectaciones no equivalen a una supresión arbitraria de derechos, ya que la medida busca mitigar riesgos específicos relacionados con la seguridad nacional.


2. Legitimidad del fin


El siguiente punto es evaluar si el objetivo de la medida es legítimo. La Corte concluyó que la protección de la seguridad nacional frente a la posible explotación de datos personales por un adversario extranjero constituye un fin legítimo y prioritario para el gobierno. Este objetivo adquiere especial relevancia en un contexto global donde los datos personales tienen un valor estratégico y su mal uso podría generar consecuencias graves para la soberanía y la estabilidad nacional.


3. Necesidad


El principio de necesidad establece que las medidas adoptadas deben ser indispensables para alcanzar un objetivo legítimo, como la protección de la seguridad nacional. En este caso, la Corte concluyó que la recopilación masiva de datos personales por parte de TikTok, combinada con su posible explotación por un gobierno extranjero, representaba una amenaza real y concreta. La desinversión calificada fue considerada la única alternativa viable para mitigar estos riesgos, ya que otras propuestas, como restricciones en el intercambio de datos o acuerdos de seguridad nacional, no ofrecían garantías suficientes.


4. Proporcionalidad


La proporcionalidad implica que las medidas adoptadas no deben imponer una carga desproporcionada en relación con el objetivo que buscan alcanzar. La Ley refleja este principio al establecer una prohibición condicional, permitiendo que TikTok continúe operando si elimina el control extranjero. Esta solución equilibra los intereses de seguridad nacional con los derechos de los usuarios y la libertad de expresión, evitando una carga innecesaria sobre la plataforma o sus usuarios.


5. Idoneidad


El principio de idoneidad evalúa si las medidas adoptadas son efectivas para alcanzar el objetivo propuesto. En este caso, la Corte encontró que la desinversión calificada era idónea para prevenir que ByteDance accediera a los datos sensibles de los usuarios estadounidenses o utilizara el algoritmo de TikTok para manipular contenido de manera indetectable. Además, el fallo consideró que las alternativas propuestas por los peticionarios no ofrecerían el mismo nivel de protección frente a los riesgos identificados.


Por ello, a la luz de los principios analizados, la medida tomada resulta procedente, ya que se demuestra que interviene en un derecho de manera justificada, persigue un fin legítimo, y es necesaria, proporcional e idónea para proteger la seguridad nacional frente a riesgos concretos asociados con los derechos fundamentales.


El fallo de la Corte de Apelaciones del Circuito del Distrito de Columbia representa un precedente fundamental en la intersección entre seguridad nacional y los derechos protegidos por la Primera Enmienda. Al confirmar la constitucionalidad de la Ley de Protección de los Estadounidenses contra Aplicaciones Controladas por Adversarios Extranjeros, la Corte establece que es posible implementar restricciones dirigidas a proteger intereses nacionales sin comprometer desproporcionadamente los derechos fundamentales. Con la aplicación del test de proporcionalidad, se demuestra un enfoque meticuloso y razonado, en el cual las medidas adoptadas son proporcionales a los riesgos concretos y están diseñadas para ser efectivas y equilibradas.


Además, el fallo tiene implicaciones directas para la privacidad de los usuarios. Si bien el caso no centra la ponderación exclusivamente en este derecho, subraya que las medidas adoptadas también buscan proteger la privacidad al evitar que datos personales sensibles sean explotados por un adversario extranjero. Esta protección de la privacidad se justifica como parte del objetivo más amplio de garantizar la seguridad nacional, lo que refuerza la legitimidad de las restricciones impuestas. Este equilibrio entre seguridad nacional y privacidad establece un precedente relevante para futuros marcos regulatorios.


Este caso también resalta los retos de regular plataformas tecnológicas en un mundo interconectado, donde los datos personales tienen un valor estratégico tanto comercial como político. La decisión enfatiza la importancia de garantizar la seguridad nacional frente a amenazas concretas, pero también deja una lección esencial sobre la necesidad de preservar los derechos individuales en un marco de legalidad y justicia. Así, se abre un camino para futuros debates académicos y políticos sobre cómo abordar de manera equitativa los conflictos entre tecnología, derechos fundamentales y seguridad en un contexto global.

 

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Gustavo Montaño

Abogado especialista en Privacidad, Protección de Datos Personales y Derechos Digitales.

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